¿Pueden los usuarios eléctricos recibir compensación por los apagones? Esto es lo que realmente establece la ley

En medio de las frecuentes quejas por interrupciones eléctricas en República Dominicana ha vuelto a surgir una pregunta que afecta directamente a millones de usuarios: ¿están obligadas las distribuidoras a compensar económicamente a los clientes cuando dejan de recibir energía? La respuesta requiere una precisión importante. La Ley General de Electricidad sí contempla una compensación por energía no servida, pero eso no significa que cada ciudadano pueda acudir automáticamente a una oficina después de cualquier apagón y recibir dinero en efectivo. Existen normas técnicas, procedimientos y una historia regulatoria que hacen el tema mucho más complejo.

El párrafo II del artículo 93 de la Ley General de Electricidad establece que las empresas distribuidoras deben compensar a los usuarios regulados por la energía eléctrica no servida conforme a normas de calidad establecidas por la Superintendencia de Electricidad. La propia disposición establece que el monto determinado para esa compensación no debe ser inferior al 150 % del precio de la tarifa correspondiente. El Reglamento de Aplicación también señala que las distribuidoras están obligadas a compensar a los usuarios finales regulados por energía no servida.

Sin embargo, existe una diferencia importante entre lo que figura en el marco jurídico y cómo se ha aplicado históricamente este mecanismo. Diversos especialistas han señalado que la ejecución general de la compensación por apagones quedó suspendida desde hace años mediante decisiones regulatorias, razón por la cual no funciona en la práctica como un reembolso automático por cada interrupción. Esa situación explica por qué muchos ciudadanos desconocen la disposición pese a que el concepto de compensación continúa apareciendo dentro de la legislación eléctrica dominicana.

Distinto es el caso de un corte realizado indebidamente por una distribuidora bajo el argumento de falta de pago. La Superintendencia de Electricidad explica que, si un cliente demuestra que estaba al día y que la suspensión fue responsabilidad de la empresa, la Ley General de Electricidad contempla una compensación equivalente al triple del valor promedio de la facturación mensual de los últimos doce meses. Ese supuesto tiene un procedimiento más claramente definido y el usuario debe iniciar el reclamo ante la empresa distribuidora.

Cuando un cliente quiere reclamar una irregularidad del servicio, la primera instancia es precisamente Edesur, Edenorte o Edeeste, dependiendo de la zona. La distribuidora está obligada a generar un comprobante o número de reclamación. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el usuario puede acudir posteriormente a Protecom, organismo de protección al consumidor eléctrico perteneciente a la Superintendencia de Electricidad. El Reglamento establece además procedimientos y plazos para la interposición de reclamaciones administrativas.

Por tanto, el titular correcto no sería afirmar simplemente que “desde hoy pagarán a los usuarios por los apagones”. Lo relevante es que la legislación dominicana reconoce el concepto de compensación por energía no servida y también establece mecanismos específicos para cortes indebidos, aunque la aplicación general de la compensación por interrupciones presenta limitaciones históricas y regulatorias. Para los usuarios, la recomendación práctica sigue siendo documentar las interrupciones y realizar formalmente los reclamos correspondientes, porque sin un registro ante la distribuidora resulta mucho más difícil llevar posteriormente el caso ante Protecom.

Saúl Moya

Escrito por

Saúl Moya